martes, 5 de marzo de 2019



LEGISLACIÓN TRIBUTARIA


Principios:

Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.
Este sistema, de acuerdo con la Constitución Política Colombiana debe seguir los siguientes principios:
  • Equidad: este principio hace referencia a que todos los individuos deben contribuir con el Estado de acuerdo a su capacidad de pago; es decir, que el Estado colombiano puede ejercer su capacidad impositiva, sin realizar cobros arbitrarios a los contribuyentes, esto es, que cada individuo pueda responder a dicha imposición de acuerdo con los ingresos que percibe.
  • Eficiencia: este principio señala que un impuesto es eficiente si con él es posible recaudar grandes cantidades de recursos en tanto que los costos en los que se debe incurrir para su efectivo recaudo son bajos. Desde otra perspectiva, este principio también hace referencia a la oportunidad con que el impuesto se recauda, es decir, que su aplicación debe hacerse en el momento es que sea más fácil el pago para el contribuyente.
  •  Progresividad: este principio indica que la carga tributaria debe distribuirse entre los contribuyentes dependiendo de su capacidad de pago, es decir quien más tiene, más paga; el principio de progresividad, en términos generales y en adición al principio de Equidad, pretende reducir algunas de  las diferencias inherentes entre los aportantes de mayor capacidad contributiva y los de menor capacidad; así pues se pretende que un contribuyente de altos ingresos liquide en términos relativos, más impuestos que uno de bajos ingresos; un ejemplo de impuestos progresivos en Colombia es el Impuesto de Renta y Complementarios.
  • No retroactividad: nos indica que los impuestos son aplicados a partir del momento de entrada en vigencia de la ley o decreto que le dio origen o que le implementó una modificación al mismo, y no desde fechas anteriores.
Fuente: Tomado de la página de actualícese




Fuente: Tomado de Youtube, subido el dia 21 de Enero de 2015, por: Elsa Mara Contable



Impuestos:
Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos

Otro concepto puede ser:

Es todo pago coactivo (obligatorio) que debe hacer al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital.

Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación.

El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas  -IVA-.


ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son

Sujeto Activo: el estado colombiano como acreedor del vínculo y jurídico y quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. el sujeto activo es el estado.

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores de bienes y servicios gravados y los importadores. Es decir, el obligado frente al estado al pago del impuesto.

Sujeto Pasivo Jurídico: Es la persona en quien recaen las obligaciones formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo y certificación.

Sujeto Pasivo Económico: Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto.
    

Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Base Gravable: Es el valor o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa, con el fin de establecer la cuantía del tributo

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.




ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. En Colombia le corresponde a la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.



IMPUESTOS NACIONALES


Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial.

Aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país.

Se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se  liquidan en su portal y desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.


Estos son:

            Iva.
            Renta y ganancias ocasionales.
            Timbre.
            Impuesto nacional al consumo.
            Impuesto a la riqueza.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)







IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa.
El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES



TIMBRE

Tributo a los documentos en los que se hace constar:

Existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones




LOS IMPUESTOS SE CLASIFICAN EN:

Impuestos Directos
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
Impuestos Indirectos
Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.” 
Impuestos Nacionales

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1.    Impuesto al valor agregado (IVA):
2.    Impuesto de Renta
3.    Impuesto de Timbre Nacional
4.    Contribuciones Especiales
El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos
• Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a.    Impuesto para preservar la seguridad democrática
b.    Gravamen a los movimientos financieros
Impuestos Departamentales

• Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
• Impuesto al registro
• Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículos
Impuestos Municipales

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.
2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina
5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
Fuente: Tomado de la página de Encolombia

COMO SE RECAUDAN LOS IMPUESTOS
En Colombia, el recaudo de impuesto es responsabilidad de la DIAN. Según sea el tipo de impuesto, la DIAN publica un calendario tributario, donde se indican el rango de fechas que tiene el Sujeto Pasivo para pagar los impuestos que le sean atribuidos como obligación tributaria.

Entonces, si es impuesto nacional, el sujeto pagará a la DIAN, en cambio, si es impuesto departamental se pagará a la secretaria de hacienda Departamental, pero si es un impuesto municipal, se pagará a la Secretaria de Hacienda del municipio correspondiente. Es en este punto donde las entidades recaudan los impuestos.
Algunos impuestos recaudados por la DIAN están destinados específicamente a reforzar e invertir la educación. Y los impuestos que recaudan la Secretaria de Hacienda son destinados a financiar programas de salud, educación, infraestructura y funcionamiento del Gobierno.
Entender a totalidad el Sistema Tributario es extenso y complejo, pero tener cimientos básicos es de gran ayuda al momento de realizar la Declaración y conocer qué impuesto corresponde pagar. Este Sistema se divide en tres; los impuestos nacionales, los impuestos departamentales y los impuestos municipales.
Hasta este punto comprendemos que el principal mecanismo mediante el que se recaudan los impuestos es por medio de la declaración directa del tributo por parte del contribuyente a la entidad gubernamental correspondiente al tipo de impuesto. Sin embargo, existen otros impuestos que se recaudan directamente del consumidor ya que gravan lo que consume, como en el caso del IVA, y aunque es un impuesto que las empresas deben declarar, para el consumidor representa un impuesto que paga en el mismo momento que hace sus compras.



En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o DIAN, se recaudan y administran los impuestos nacionales, los cuales recaen en las personas naturales o jurídicas que se encuentren residentes en el país. Estos a su vez se dividen en Impuestos directos que se aplican directamente en el patrimonio riquezas gravadas de las personas naturales o jurídicas, consultando su capacidad de pago; e Impuestos indirectos los cuales aplican un gravamen en los bienes, servicios y transacciones por los que, a través de la compra y uso, pagan las personas. Se pueden nombrar como principales impuestos nacionales:

·         Impuesto al valor agregado o IVA.
·         El Impuesto sobre la Renta.
·         Impuesto de Timbre Nacional.
·         Y las contribuciones especiales que el gobierno considere necesarias para cumplir con las necesidades del país.



Ahora bien, los impuestos departamentales, están determinados por las ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales. Son recaudados por la secretaria de Hacienda del respectivo departamento

Los impuestos departamentales son:

        Impuesto sobre vehículos automotores
        Impuesto de registro
        Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
        Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
        Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
        Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros
        Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas
        Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
        Impuesto al degüello de ganado mayor
        Impuesto a premios de loterías
        Impuesto sobre la venta de loterías
        Impuesto sobre eventos deportivos y similares
        Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos




IMPUESTO A LAS LOTERÍAS





Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.




IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS






Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: 
●     Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico. 
●     Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
●     Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.


IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS



La tarifa es del  55%. Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA  Se continúa cobrando el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 3° de 1971, con una tarifa del 5%, hasta enero 10 de 1998, fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995, aplicando una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.



MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES



El impuesto de vehículos automotores es de orden Departamental  que sustituyó el impuesto de Circulación y Tránsito (municipal) y de timbre nacional (departamental), de vehículos particulares a partir del 1º de enero de 1999. Dentro del cual se establece la tasa del 20% de participación para el municipio.


  
Por su parte, los impuestos municipales se recaudan en la Secretaria de Hacienda del municipio, y estos van aplicados en la actividad comercial o los bienes inmuebles activos en el municipio y se condicionan a los parámetros legales del mismo. Entre los principales impuestos municipales se puede nombrar:

·         El Impuesto de Industria y Comercio.
·         Impuesto predial unificado.
·         Impuesto sobre vehículos automotores.
·         Sobretasa a la gasolina.
·         Impuesto de delineación urbana.
·         Impuesto de azar y espectáculos.

Así, al cumplir con un adecuado recaudo de impuestos, se mantiene el flujo de retorno en los ingresos del país para gestionar un eficiente funcionamiento de los programas sociales administrados por el Estado. Mientras más personas se dediquen a cumplir con sus obligaciones tributarias se incrementará el sustento de estos beneficios sociales y servicios públicos que se requieren para cubrir las necesidades de todos los ciudadanos del país.
 Fuente: Tomado de la pagina de Rankia

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
 Es un tributo de carácter municipal, directo que grava a las personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de actividades industriales, comerciales, y de servicios y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.


IMPUESTO COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS
 Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.


IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.


otros impuestos municipales dirigidos a sectores específicos de la economía

            Impuesto de espectáculos públicos
            Impuesto a la venta por el sistema de clubes
            Impuesto de degüello de ganado menor
            Impuesto a las rifas y juegos de azar
            Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
            Impuesto de alumbrado público.


Fuente: Tomado del blog, contaduriapublicatercero3841