LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Principios:
Un sistema
tributario es el conjunto de impuestos establecidos por la Administración
Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento
del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad
en general.
Este sistema, de
acuerdo con la Constitución Política Colombiana debe seguir los siguientes
principios:
- Equidad: este principio hace referencia a que
todos los individuos deben contribuir con el Estado de acuerdo a su
capacidad de pago; es decir, que el Estado colombiano puede ejercer su
capacidad impositiva, sin realizar cobros arbitrarios a los
contribuyentes, esto es, que cada individuo pueda responder a dicha
imposición de acuerdo con los ingresos que percibe.
- Eficiencia: este principio señala que un impuesto es
eficiente si con él es posible recaudar grandes cantidades de recursos en
tanto que los costos en los que se debe incurrir para su efectivo recaudo
son bajos. Desde otra perspectiva, este principio también hace referencia a
la oportunidad con que el impuesto se recauda, es decir, que su aplicación
debe hacerse en el momento es que sea más fácil el pago para el
contribuyente.
- Progresividad: este
principio indica que la carga tributaria debe distribuirse entre los contribuyentes
dependiendo de su capacidad de pago, es decir quien más tiene, más paga;
el principio de progresividad, en términos generales y en adición al
principio de Equidad, pretende reducir algunas de las diferencias
inherentes entre los aportantes de mayor capacidad contributiva y los de
menor capacidad; así pues se pretende que un contribuyente de altos
ingresos liquide en términos relativos, más impuestos que uno de bajos
ingresos; un ejemplo de impuestos progresivos en Colombia es el Impuesto de
Renta y Complementarios.
- No
retroactividad: nos indica que los impuestos
son aplicados a partir del momento de entrada en vigencia de la ley o
decreto que le dio origen o que le implementó una modificación al mismo, y
no desde fechas anteriores.
Fuente: Tomado de la página de actualícese
Impuestos:
Los
impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado
para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus
ingresos
Otro concepto puede ser:
Es todo pago coactivo (obligatorio) que debe hacer al gobierno nacional,
departamental, municipal o distrital.
Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se
obliga a dar ninguna contraprestación.
El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones
públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y
complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un
impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo
conforman, estas son
Sujeto Activo: el estado colombiano como acreedor del
vínculo y jurídico y quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago
del impuesto. el sujeto activo es el estado.
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores
de bienes y servicios gravados y los importadores. Es decir, el obligado frente
al estado al pago del impuesto.
Sujeto Pasivo Jurídico: Es la persona en quien recaen las obligaciones
formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo y certificación.
Sujeto Pasivo Económico: Es la persona en quien recae la obligación de
pago del impuesto.
Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Base Gravable: Es el valor o unidad de medida sobre el cual se
aplica la tarifa, con el fin de establecer la cuantía del tributo
Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base
gravable para calcular el impuesto es decir el valor final en dinero que
debe pagar el contribuyente.
ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS
La administración de los impuestos comprende su recaudación,
fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución sanción y todos los
demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. En Colombia
le corresponde a la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo, los cuales se hacen
efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación
en el diario oficial.
Aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el
país.
Se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
se liquidan en su portal y desde allí se direcciona al banco para
realizar el pago.
Estos son:
Iva.
Renta
y ganancias ocasionales.
Timbre.
Impuesto
nacional al consumo.
Impuesto
a la riqueza.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las
utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa.
El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la
renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las
operaciones ordinarias.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
TIMBRE
Tributo a los documentos en los que se hace constar:
Existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones
LOS
IMPUESTOS SE CLASIFICAN EN:
Impuestos Directos
Son los gravámenes establecidos
por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas
naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se
denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas
que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
Impuestos Indirectos
Son gravámenes que recaen sobre
la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las
importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago
del contribuyente.”
Impuestos
Nacionales
Son los tributos emitidos por el
poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su
aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y
su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden
nacional los siguientes:
1.
Impuesto al valor agregado (IVA):
2.
Impuesto de Renta
3.
Impuesto de Timbre Nacional
4.
Contribuciones Especiales
• El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de
bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de
mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio
y la mercancía importada.
• El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales
son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del
impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de
equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente
de su tamaño o rentabilidad.
• El impuesto de timbre Nacional es el
impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico
incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos
entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a
53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas
naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas
expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores,
o suscriptores en los documentos
• Las contribuciones especiales
son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir
necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a.
Impuesto para preservar la
seguridad democrática
b.
Gravamen a los movimientos
financieros
Impuestos
Departamentales
•
Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante
elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de
evasión.
• Impuesto al registro
•
Sobretasa a la gasolina
• Impuesto a los vehículos
Impuestos
Municipales
1. Impuesto de Industria y
Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se
realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin
ellos.
2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el
Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y
poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos,
lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año
hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3. Impuesto sobre vehículos
automotores: Recae sobre los vehículos
matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero
al 31 de Diciembre de cada año.
4. Sobretasa a la gasolina
5. Impuesto de delineación
urbana: Para expedir licencias de
construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos
del Distrito Capital.
6. Impuesto de azar y
espectáculos: El hecho generador de este
impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos:
espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa,
concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
Fuente: Tomado de la página de Encolombia
COMO SE RECAUDAN LOS IMPUESTOS
En Colombia, el
recaudo de impuesto es responsabilidad de la DIAN. Según
sea el tipo de impuesto, la DIAN publica un calendario tributario, donde se
indican el rango de fechas que tiene el Sujeto Pasivo para pagar
los impuestos que le sean atribuidos como obligación
tributaria.
Entonces, si
es impuesto
nacional, el sujeto pagará a la DIAN, en cambio, si es impuesto
departamental se pagará
a la secretaria de hacienda Departamental, pero
si es un
impuesto municipal, se pagará a la Secretaria de Hacienda del
municipio correspondiente. Es en este punto donde las entidades recaudan
los impuestos.
Algunos impuestos recaudados por la DIAN están destinados
específicamente a reforzar e invertir la educación. Y los impuestos que
recaudan la Secretaria de Hacienda son destinados a financiar programas de
salud, educación, infraestructura y funcionamiento del Gobierno.
Entender a totalidad el Sistema Tributario es extenso y complejo,
pero tener cimientos básicos es de gran ayuda al momento de realizar la
Declaración y conocer qué impuesto corresponde pagar. Este Sistema se divide en
tres; los impuestos nacionales, los impuestos departamentales y los impuestos municipales.
Hasta este
punto comprendemos que el principal mecanismo
mediante el que se recaudan los impuestos es por medio de
la declaración directa del tributo por parte del contribuyente a la entidad
gubernamental correspondiente al tipo de impuesto. Sin embargo, existen otros
impuestos que se recaudan directamente del consumidor ya que gravan lo que
consume, como en el caso del IVA, y aunque es un impuesto que las empresas
deben declarar, para el consumidor representa un impuesto que paga en el mismo
momento que hace sus compras.
En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o
DIAN, se recaudan y administran los impuestos
nacionales, los cuales recaen en las personas naturales o
jurídicas que se encuentren residentes en el país. Estos a su vez se dividen en
Impuestos directos que se aplican directamente en el patrimonio riquezas
gravadas de las personas naturales o jurídicas, consultando su capacidad de
pago; e Impuestos indirectos los cuales aplican un gravamen en los bienes,
servicios y transacciones por los que, a través de la compra y uso, pagan las
personas. Se pueden nombrar como principales impuestos nacionales:
·
Impuesto al
valor agregado o IVA.
·
El Impuesto
sobre la Renta.
·
Impuesto de
Timbre Nacional.
·
Y las
contribuciones especiales que el gobierno considere necesarias para cumplir con
las necesidades del país.
Ahora bien, los impuestos departamentales, están determinados por las ordenanzas
expedidas por las asambleas departamentales. Son recaudados por la secretaria
de Hacienda del respectivo departamento
Los impuestos departamentales son:
Impuesto
sobre vehículos automotores
Impuesto
de registro
Impuesto
a la gasolina motor y al ACPM
Impuesto
al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
Impuesto
al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Impuesto
a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros
Impuesto
a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas
Impuestos
al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
Impuesto
al degüello de ganado mayor
Impuesto
a premios de loterías
Impuesto
sobre la venta de loterías
Impuesto
sobre eventos deportivos y similares
Impuesto
a las apuestas en toda clase de juegos permitidos
IMPUESTO A LAS LOTERÍAS
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según
el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del
premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado
al momento de pagar el premio.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS
Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros
cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:
● Para productos entre
2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($
110,00) por cada grado alcoholimétrico.
● Para productos de
más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos
($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
● Para productos de
más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($
270,00) por cada grado alcoholimétrico.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
La tarifa es del 55%. Los cigarrillos y el tabaco elaborado están
excluidos del IVA Se continúa cobrando el impuesto con destino al deporte
creado por la Ley 3° de 1971, con una tarifa del 5%, hasta enero 10 de 1998,
fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995, aplicando
una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del deporte,
el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El impuesto de vehículos automotores es de orden Departamental que
sustituyó el impuesto de Circulación y Tránsito (municipal) y de timbre
nacional (departamental), de vehículos particulares a partir del 1º de enero de
1999. Dentro del cual se establece la tasa del 20% de participación para el
municipio.
Por su parte, los impuestos
municipales se recaudan en la Secretaria de Hacienda del municipio,
y estos van aplicados en la actividad comercial o los bienes inmuebles activos
en el municipio y se condicionan a los parámetros legales del mismo. Entre los
principales impuestos municipales se puede nombrar:
·
El Impuesto
de Industria y Comercio.
·
Impuesto
predial unificado.
·
Impuesto
sobre vehículos automotores.
·
Sobretasa a
la gasolina.
·
Impuesto de
delineación urbana.
·
Impuesto de
azar y espectáculos.
Así, al
cumplir con un adecuado recaudo de impuestos, se
mantiene el flujo de retorno en los ingresos del país para gestionar un
eficiente funcionamiento de los programas sociales administrados por el Estado.
Mientras más personas se dediquen a cumplir con sus obligaciones tributarias se
incrementará el sustento de estos beneficios sociales y servicios públicos que
se requieren para cubrir las necesidades de todos los ciudadanos del país.
Fuente: Tomado de la
pagina de Rankia
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO
COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS
IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial
grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el
distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los
propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el
primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el
31 de diciembre.
otros impuestos
municipales dirigidos a sectores específicos de la economía
Impuesto
de espectáculos públicos
Impuesto
a la venta por el sistema de clubes
Impuesto
de degüello de ganado menor
Impuesto
a las rifas y juegos de azar
Impuesto
de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
Impuesto
de alumbrado público.
Fuente: Tomado del blog, contaduriapublicatercero3841












